EL ARRENDAMIENTO NAÚTICO EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
El arrendamiento náutico o chárter de una embarcación de recreo es el contrato mediante el cual el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario un buque o embarcación por un periodo de tiempo a cambio de un precio y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.
Dicho contrato en una opción muy popular que en los últimos años ha proliferado convirtiéndose en un producto muy demandado en la temporada estival. Con la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima el pasado año 2014 se introdujo y clarificó esta figura de chárter náutico, estableciendo así las modalidades y el régimen aplicable a este arrendamiento náutico.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO. En los artículos 307 a 313 de la Ley de Navegación Marítima encontramos las consideraciones y cláusulas obligatorias de este tipo de alquiler. Las normas señaladas en la Ley 14/2014 tendrán carácter imperativo.
CLASES DE CONTRATO:
Los elementos esenciales del arrendamiento náutico son:
Próximamente escribiremos un artículo sobre los requisitos para ejercer la actividad y sobre la documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento. Para cualquier consulta escríbanos a info@bespokelegalservice.com
Dicho contrato en una opción muy popular que en los últimos años ha proliferado convirtiéndose en un producto muy demandado en la temporada estival. Con la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima el pasado año 2014 se introdujo y clarificó esta figura de chárter náutico, estableciendo así las modalidades y el régimen aplicable a este arrendamiento náutico.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO. En los artículos 307 a 313 de la Ley de Navegación Marítima encontramos las consideraciones y cláusulas obligatorias de este tipo de alquiler. Las normas señaladas en la Ley 14/2014 tendrán carácter imperativo.
CLASES DE CONTRATO:
- Con dotación. Se regula por las disposiciones específicas del arrendamiento náutico y supletoriamente por las normas previstas para los contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías, que remiten a la regulación del fletamento.
- Sin dotación. Se regula por las disposiciones específicas del arrendamiento náutico y supletoriamente por las aplicables al arrendamiento de buque de la nueva Ley.
Los elementos esenciales del arrendamiento náutico son:
- Retraso en la entrega de la embarcación. El arrendatario tiene derecho a una indemnización si el propietario se retrasa en la entrega de la embarcación. En el caso de que el retraso sea superior a 48 horas el arrendatario podrá resolver el contrato o buen ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso.
- Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón. El patrón y en su caso, el resto de la dotación seguirán las instrucciones del arrendatario, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de la navegación.
- Deber de informar de los daños sufridos. En el caso de que el arrendamiento se contrate sin dotación será el arrendatario el obligado a informar al arrendador de cualquier daño o incidente a la mayor brevedad posible.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Prescripción. Se establece el plazo de 1 año a contar desde la fecha de terminación del contrato o del desembarque definitivo.
Próximamente escribiremos un artículo sobre los requisitos para ejercer la actividad y sobre la documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento. Para cualquier consulta escríbanos a info@bespokelegalservice.com
Posted
June 14, 2015