SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIONES DE RECREO
¿Tengo qué contratar obligatoriamente un seguro para mi embarcación de recreo o deportiva?
Desde 1999 en España es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas que naveguen por aguas españolas (tanto marítimas como de interior). Encontramos la regulación de este tipo de seguro en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas aprobado por RD 607/1999.
¿Y si no lo hago?
El Reglamento antes aludido nos indica que estaríamos incurriendo en una infracción grave de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante pudiendo ser la sanción de hasta ciento veinte mil euros. Además, los puertos deportivos suelen solicitarlo para permitir la entrada de la embarcación en sus instalaciones.
¿Qué cubre éste seguro?
La contratación de dicho seguro tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual de embarcaciones de recreo o deportivas por los daños materiales, personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos y que mediando culpa o negligencia, causen a tercero, a puertos o instalaciones marítimas como consecuencia de colisión, abordaje; y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
¿Cuáles tienen la consideración de embarcación de recreo o deportivas?
En virtud del artículo 2 del reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria lo son los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
¿Y si mi embarcación tiene pabellón extranjero?
Continúa siendo obligatorio. Los propietarios o navieros de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores (siempre que tengan entrada o salida de un puerto español) deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o bien acreditar la existencia de un seguro con alcance y condiciones similares al que se ha descrito.
¿Necesito un seguro para participar en competiciones?
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio?
El reglamento establece los riesgos mínimos que deben ser cubiertos:
¿No tengo obligación de contratar otro seguro?
El pasado año entró en vigor de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima que exige una cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo españolas o extranjeras que naveguen por aguas y costas españolas. Indica el artículo 389 de la citada Ley la obligatoriedad de este seguro cuyas condiciones y coberturas mínimas se determinarán reglamentariamente. Dicho reglamento continúa pendiente de redacción y aprobación.
En definitiva para poder navegar por aguas españolas con nuestra embarcación de recreo o deportiva debemos suscribir las siguientes coberturas:
Desde 1999 en España es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas que naveguen por aguas españolas (tanto marítimas como de interior). Encontramos la regulación de este tipo de seguro en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas aprobado por RD 607/1999.
¿Y si no lo hago?
El Reglamento antes aludido nos indica que estaríamos incurriendo en una infracción grave de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante pudiendo ser la sanción de hasta ciento veinte mil euros. Además, los puertos deportivos suelen solicitarlo para permitir la entrada de la embarcación en sus instalaciones.
¿Qué cubre éste seguro?
La contratación de dicho seguro tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual de embarcaciones de recreo o deportivas por los daños materiales, personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos y que mediando culpa o negligencia, causen a tercero, a puertos o instalaciones marítimas como consecuencia de colisión, abordaje; y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
¿Cuáles tienen la consideración de embarcación de recreo o deportivas?
En virtud del artículo 2 del reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria lo son los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
¿Y si mi embarcación tiene pabellón extranjero?
Continúa siendo obligatorio. Los propietarios o navieros de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores (siempre que tengan entrada o salida de un puerto español) deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o bien acreditar la existencia de un seguro con alcance y condiciones similares al que se ha descrito.
¿Necesito un seguro para participar en competiciones?
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio?
El reglamento establece los riesgos mínimos que deben ser cubiertos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
- Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
¿No tengo obligación de contratar otro seguro?
El pasado año entró en vigor de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima que exige una cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo españolas o extranjeras que naveguen por aguas y costas españolas. Indica el artículo 389 de la citada Ley la obligatoriedad de este seguro cuyas condiciones y coberturas mínimas se determinarán reglamentariamente. Dicho reglamento continúa pendiente de redacción y aprobación.
En definitiva para poder navegar por aguas españolas con nuestra embarcación de recreo o deportiva debemos suscribir las siguientes coberturas:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil por contaminación accidental.
Posted
June 12, 2015